Los dos principios del federalismo (1)

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Mañana la España federal de Zapatero, la España plural de Maragall, dará un paso de gigante: se celebrará la primera Conferencia de Presidentes de la historia de la democracia. Esta reunión de los presidentes de las Comunidades Autónomas y el presidente del gobierno, todos en una misma mesa, en una misma foto, es posiblemente la principal innovación institucional del sistema político español desde la aprobación de la Constitución. Por fin vamos a visualizar la naturaleza compuesta del Estado, vamos a explicitar el carácter cuasi-federal de nuestro modelo territorial.

Maragall ha insistido en que este tipo de reuniones, cuyas decisiones no son vinculantes jurídicamente pero persiguen la construcción de compromisos políticos y de consensos, son imprescindibles para ir afianzando lo que él denomina “lealtad institucional” : lealtad de las CCAA hacia la Administración central, de ésta hacia las CCAA, y de las CCAA entre sí. Esta lealtad, imposible de imponer por medio de ninguna ley, es el aceite imprescindible para que esta máquina compleja que es la España descentralizada funcione sin averías.

Es importante que, cuando lleguen las reformas de los Estatutos, las CCAA no entren en una dinámica de emulación entre ellas, fruto de la necesidad de autoafirmarse o de competir en el acopio de competencias, sino que cada una asuma aquellas nuevas cuotas de autogobierno que efectivamente le convengan en función de su realidad social, económica y cultural.

Hay dos principios de justicia que deberían regir las relaciones entre las partes en cualquier sistema federal. Partamos de la premisa –tal y como sucede no sólo en España, sino en la mayoría de los casos- de que hay comunidades que, por su tradición histórica, por su empuje económico, por su especificidad cultural, tienen un nivel competencial de partida superior a las otras. Es decir, comunidades que van por delante y otras que van por detrás. Los dos principios de justicia rezan así: ni las partes más adelantadas pueden impedir que las partes más atrasadas las alcancen competencialmente, ni las partes más atrasadas pueden impedir que las más adelantadas vayan por delante, sólo porque ellas no sean capaces de alcanzarlas.

Son dos principios muy sencillos, que en verdad se resumen en uno: nadie tiene derecho a decidir el nivel competencial del otro. ¿Cuál debe ser el límite general del incremento competencial? Aquél que determine cada Constitución a la hora de especificar las competencias exclusivas de la Administración central. A partir de aquí, las comunidades con más capacidad para autogobernarse no deberían encontrar ningún otro límite en su incremento competencial. Y en ningún caso ese límite puede venir del resto de comunidades.

Que cada cual avance cuanto quiera. Extremadura no puede impedir que Catalunya adquiera la competencia de gestión de los aeropuertos por el hecho de que ella no pueda asumir una competencia similar. Pero tampoco Catalunya puede impedir que Extremadura articule una policía autonómica, si algún día la quisiera, con el argumento de que quiere mantener su “diferencia”.

Para mantenerla, las comunidades históricas ya tienen competencias específicas que constituyen el núcleo duro de su “hecho diferencial”, relacionadas con la lengua, o con el derecho civil en el caso catalán, o con el concierto en el caso vasco, y otras. También Baleares y Canarias tienen competencias específicas derivadas de su insularidad. Fuera de éstas, todas las demás deberían ser generalizables.