Del Federalismo (1)

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CiU, en su reciente Congreso, ha precisado un poco más de lo habitual en ella cuál es su modelo de relación con el Estado español. Ha declarado que se reconoce en el confederalismo. Ahora ya sabemos quién es cada cual en el debate político catalán, cuando del tema territorial y del encaje con España se trate. El PSC es el partido federalista por antonomasia; ERC es independentista, si bien está dispuesta a poner su independentismo en barbecho si España avanza por el camino federal; CiU es confederal.

¿Qué diferencia hay entre el federalismo y el confederalismo? Aventuremos una respuesta. El confederalismo considera la parte que se confedera como una comunidad política soberana, con derecho a la autodeterminación, es decir, a decidir si quiere formar parte de la confederación o si quiere marcharse, sin que el resto de partes tengan nada que alegar. Parte prioritariamente de los derechos colectivos, esto es, de los derechos de la nación como tal. El federalismo, en cambio, parte más bien de los derechos individuales de los ciudadanos. Los ciudadanos, y no las comunidades nacionales, son la base de la soberanía política. Son los ciudadanos los que, mediante la libre asociación, deciden construir una comunidad política, que garantice sus derechos.

Puesto que entre estos derechos individuales está el derecho a vivir en la propia lengua y el derecho a la propia identidad cultural, está en el corazón de la lógica federal construir comunidades políticas –léase Estados- muy respetuosas con el pluralismo cultural y lingüístico. Comunidades que organicen su estructura territorial reconociendo de manera muy expresiva las diferencias nacionales que en ellas se albergan. Por esto el federalismo es incompatible con el jacobinismo, esa concepción del Estado que en nombre de la igualdad política acaba incurriendo en la mera homogeneidad cultural y lingüística.

De hecho, el federalismo está tan lejos -o tan cerca- del jacobinismo, que en nombre de la igualdad de derechos está siempre presto a sacrificar el pluralismo identitario, como del confederalismo, que en nombre de la diversidad nacional, cultural y lingüística está siempre a punto para sacrificar la igualdad de derechos entre los ciudadanos de las distintas partes de la confederación.

Hasta aquí todo bien. Sin embargo, a poco que nos fijemos, la pregunta más relevante todavía está por responder. ¿Cuál es el alcance de la comunidad política que nace por medio de la federación de estos ciudadanos libres, de estos ciudadanos que son el fundamento irreductible de la soberanía de la comunidad política precisamente porque ellos son cada uno de ellos soberanos de sí mismos? ¿Cuáles deben ser los límites que configuren las fronteras de cada Estado?

En la respuesta el federalismo muestra su alma más puramente ilustrada. Si los derechos de ciudadanía se quieren potencialmente universales, entonces apuntan, de modo sólo tendencial pero irreversible, hacia la constitución de una comunidad política universal. Así, en el mismo concepto de “derechos de los ciudadanos” está implícito este horizonte que apunta a la constitución de una única federación política global. Si todas las personas son sujetos de los mismos derechos y la comunidad política no es más que el espacio donde estos derechos se hacen efectivos, es inevitable concebir la idea de una misma comunidad política, para hacer efectivos estos derechos universales iguales para todos. El Estado de derecho mundial es, por lo tanto, un “ideal implícito” en la lógica del federalismo.