Las 7 virtudes del Estatut

A riesgo de agotar a los ciudadanos, la obligación de algunos es explicar hasta la extenuación los contenidos del nuevo Estatut. La gente tiene derecho a votar sabiendo qué apoya o qué rechaza el día 18 de junio.

Siete son, a mi entender, las virtudes principales de la nueva ley fundamental catalana:

1. Un mayor reconocimiento de la realidad nacional de Catalunya (“nación” en el Preámbulo, reconocimiento de bandera, diada e himno como símbolos nacionales, etc.);

2. Equiparación legal del catalán con el castellano;

3. Blindaje de las competencias exclusivas;

4. Nuevas competencias relativas a nuevos fenómenos;

5. Adaptación del Poder Judicial y de la administración de justicia al modelo autonómico;

6. Adaptación de la Hacienda Pública y de la administración tributaria al modelo autonómico;

7. Título de derechos y deberes.

Casi me atrevo a decir que la importancia política de cada uno de estos saltos adelante es inversamente proporcional al orden de presentación en la lista. El Título Primero permite asegurarse que las políticas de la Generalitat serán hechas siempre con arreglo a unos determinados principios rectores y de acuerdo con una carta -muy avanzada- de derechos de los ciudadanos de Catalunya. El Estatuto, antes que nada, es un Estatuto de los ciudadanos, porque tiene un Título entero dedicado a los derechos de ciudadanía.

Un Título, por cierto, que en las Cortes no sufrió recorte alguno. ¿Acaso quienes defienden el no al Estatut por las modificaciones que sufrió en Madrid consideran que este Título no tiene la menor importancia? Se trata de un Estatuto que reconoce Catalunya como nación, sí, como lo que es, pero que no antepone la nación a los ciudadanos, sino que, en todo caso, se presenta ante sí misma como una “nación de ciudadanos”.

En el nivel competencial, el Estatut hace tres cosas fundamentales. De entrada, reescribir las competencias antiguas, para garantizar que se pueden ejercer en toda su plenitud. En segundo lugar, añadir nuevas competencias, relativas a fenómenos nuevos que en el año 1979 apenas eran relevantes y que ahora son la clave misma de nuestro futuro y de nuestro éxito como sociedad: la revolución tecnológica y el cambio de paradigma productivo que implica, la inmigración extracomunitaria, las relaciones con la Unión Europea. Por último, nos da más competencias en aquellos pilares fundamentales del Estado que el año 1979 quedaron al margen del modelo autonómico, como son la Justicia y la Hacienda.

Tan importantes son estas dos columnas vertebrales de cualquier Estado moderno, que en 1979 nadie se atrevió todavía a descentralizarlas. Tres décadas después, el proceso autonómico ha sido un éxito, no sólo para el encaje de las nacionalidades históricas en el conjunto del Estado, sino para la modernización política, económica y social del resto de Comunidades Autónomas. Visto el éxito, pues, no hay ningún argumento para no descentralizar lo que entonces quedó pendiente. Y el Estatuto de Catalunya es la punta de lanza de esta segunda descentralización.

Si los tribunales centralizados tardan una media de siete años en resolver los asuntos y, en cambio, la justicia autonómica (por ejemplo, en materia laboral) tarda una media de un año, ¿no es ya hora de descentralizar del todo la administración judicial? En cuanto a la financiación, los federalistas tenemos derecho a decir que el modelo de financiación que ha salido de las Cortes es, en algunos puntos, más netamente federal que el salido del Parlament el 30 de septiembre. Y, en este sentido, mejor.